Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 12 de julio de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; 2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 03