D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA en contra del ciudadano: JOSE ALFONSO DÍAZ URANGA, cedula de Identidad Nº 14.938.287, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por el Lapso de CUATRO (04) MESES el cual comenzara a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto, y.....