Al folio diecisiete (17) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Anarelys Nacary Quiroz Mendoza y Wilmen Gilberto Lozada Brito, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Williannys Nataly Lozada Quiroz, se fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros que la niña requiera. Asimismo, se fija la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) con el fin de cubrir los gastos navideños de la niña. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de cuarenta mil bolívares.....