DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Juan Francisco Crespo Córdova, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 08-03-61, titular de la Cédula de Identidad N° 5.912.475, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Juan Crespo y María Córdova, y residenciado en el sector Domingo de Ramos, Calle Principal, Casa N° 8, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por encontrase incurso en la presenta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Caraballo; debiendo presentarse cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la U.....