En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 7, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO PLACAS AFA-495; CLASE AUTOMOVIL; TIPO COUPE; USO PARTICULAR; MARCA FORD; MODELO FAIRLANE; AÑO 1977; COLOR MARRON Y PARCHITA; SERIAL DEL MOTOR V-8; SERIAL DE CARROCERIA AJ30T515797 solicitado por el ciudadano YUDIMAR NOEMI PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.572, domiciliada en el final de la Ruezga Norte, Sector Valle Lindo, Segunda Parcela, casa 29, de ésta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64 en su segundo aparte, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo al Fiscal para que dicte el ac.....