en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le ACUERDA a la penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, de 25 años de edad, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en El Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985 la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la ciudadana penada: ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser l.....