TERCERO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos Ángelo José Pacheco Brete, cédula de identidad Nº 21.459.561 y Yeiber José Pacheco Freitez, cédula de identidad Nº: 21.459.560, por la presunta comisión de los hechos calificados como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos imputados, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para el imputado Ángelo José Pacheco Brete, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, ejusdem para el imputado Yeiber José Pacheco Freitez; y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.
CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad c.....