PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ANDRÉS AGAR VILLASMIL en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano EUSEBIO RAMÓN MAYZ VERA, contra la decisión proferida en fecha 18 de febrero de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE HA LUGAR la demanda por estar satisfechos los extremos de la confesión ficta contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a la declaratoria de que el accionante realizó el pago conforme al contrato de opción de fecha 30 de mayo de 2000, e IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de venta y de nulidad de compra-venta efectuada al ciudadano Elio Rafael Valenzuela Prieto peticionadas en el libelo, por cuanto dichas pretensiones pueden ser satisfechas mediante acciones diferentes......