´Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.832.972, en contra de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, debidamente inscrita en el registro de comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el N° 53, libro 42, tomo 1°, y en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 51, declara:
ÚNICO: ADJUDICADOS a la ciudadana MARÍA JOSÉ PETIT MATOS, antes identificada, el derecho de propiedad sobre dos (2) locales para oficinas .....