Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y siguientes para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su limite máximo no excede los ocho (8) años, el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad, no esta demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que, con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado SANTOS EUCLIDES DAZA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-10.844.254, quien cometió el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4° del Código Penal, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de pr.....