Esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 12 de marzo de 2015, por la abogada gregoriana Soto Velasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.556, actuando en representación del ciudadano TEOFILO MARTÍNEZ, previamente identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de enero de 2015, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida. 3.-CONFIRMA el fallo apelado con las modificaciones expuestas. 4.-CONFIRMA por efecto de la consulta, el pago por concepto de "Ayuda al Empleado", otorgado a través de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2015.