UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana YULIA DEL VALLE IORIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.424.776, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su padre en ambas de la siguientes manera: "PASQUALE IORIO IOVANE".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registrador Principal, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 3384, folio 82fte, del año 1971; y en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 742, folio 276fte, del año 1994. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la.....