Esta Corte declaró su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por el abogado HÉCTOR GÁMEZ ARRIETA, apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., contra de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de abril de 2007, mediante la cual declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar interpuesta. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante en contra de la referida sentencia. CONFIRMA la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de abril de 2007, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. DECLARA improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente. EXHORTA al Juzgado A quo. 01