"...este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente este para conocer de la presente apelación, y Declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la apelación realizada por la abogada DILIA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.623, en su carácter de apoderado judicial de las Ciudadanas, KATHEEN YUMERY GONZALEZ KALIL y CARMEN GONZALEZ KALIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.817.669 y V-3.978.404, respectivamente Ciudadanas, KATHEEN YUMERY GONZALEZ KALIL y CARMEN GONZALEZ KALIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.817.669 y V-3.978.404, respectivamente, el día.....