Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 5, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar La Solicitud De Sobreseimiento presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano; MARIO FORTUOL BARBOZA, titular de la cedula de identidad 5.002.718, decretándose así la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así enmendado el error material detectado. Agréguese a la decisión que consta en el asunto principal Téngase el presente auto como parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha; 20 de octubre de 2008, cursante a los folios; 53 y 54 del presente asunto. Publíquese, Notifíquese. Regístrese. Déjese sin efecto las boletas de no.....