Dicta Medida de Protección de Colocación Familiar a favor del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, plenamente identificada en autos, en el hogar de sus Abuelos Paternos Argenis Ramón Torres Peñuela y Carmen Pastora Rene de Torres, domiciliado en la Carrera 30 esquina Calle 19, Edifico Don Quijote Piso 3, Apartamento 302, Parroquia Catedral de esta Ciudad. En consecuencia los prenombrados padres tienen la Guarda Temporal de su nieto, conservando siempre los padres biológicos la Patria Potestad y debiendo siempre respetarse el derecho de visitas que tienen ambos progenitores para con su hijo.