Asimismo, acogiendo este Tribunal de Sexto Control del Estado Lara, plenamente el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, en la Decisión de fecha 11 de Noviembre de 2004, asunto numero KP01-R-2004-000401, se ordena a todas las autoridades de la Republica, el acatamiento de la presente decisión en toda su extensión, evitando cualquier perturbación en la posesión aquí otorgada al Ciudadana, RUMUALDO ANTONIO RAMOS MONTES, quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 9.544.442; y en caso de desacato, el tribunal tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso, tal y como de manera expresa, lo prevé el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase y Notifíquese la presente decisión.