DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANCISCO JAVIER REGALADO CORONADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-08-982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Edito Regalado (v) y Guillermina Alejandrina Coronado (v) y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.202.556, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 494, encabezamiento, y sus ordinales 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 495, encabezamiento, ejusdem codex, SE FIJA RÉ.....