Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1. Declaró que es COMPETENTE para conocer la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana FLOR TERESA TORRES PRIETO, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual negó la admisión de la prueba promovida por la querellante en el Capítulo I del escrito de pruebas presentado, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ésta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy Ministerio de Poder Popular para la Educación). 2.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo de fecha 11 de octubre 2006, dictado por el Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital. 04