Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para la fecha 21 de noviembre 2007, en la que fue presentada la demanda, estando la unidad tributaria 37.632, siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de (Bs.F. 112.896,00). En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha primero 01 de agosto de 2012, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales "A", "B" y "C", este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por el abogado Adrian Nicolas Guglielmelli, actuando en su carácte.....