este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a las ciudadanas DIANA CAROLINA SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.098, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/10/88, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y YUSNELLYS COROMOTO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.083.646, de 28 años de edad, nacido en fecha 18/12/82, profesión u oficio ama de casa, residenciada en la Población de Punta de Araya, sector El Barrio, casa s/n, cerca del ambulatorio, del municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADAS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de l.....