DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana NOHELIA ROSA VALENZUELA DE BRACHO, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BRACHO COLMENAREZ, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el Cuarenta por ciento (40%) de lo devengado por el demandado como Docente fijo estadal, dependiente de la Gobernación del Estado Lara.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
Se establece .....