En el presente asunto en fase de ejecución, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1.- IMPROCEDENTE la pretensión de "deducción de anticipos de prestaciones", de la parte querellada; 2.- IMPROCEDENTE, el pedimento formulado por la representación judicial de la parte accionante, en relación a que se ordene la corrección monetaria y el pago de intereses de mora de la cantidad establecida como monto definitivo adeudado por la accionada, y 3.- Se ORDENA a la Universidad querellada, suministrar información que demuestre que incluyó: i) Para el ejercicio fiscal 2013, el 50%, de la cantidad total adeudada al querellante, por la cantidad de Bs. 79.933,85, y ii) Para el ejercicio fiscal 2014, el otro 50% restante de la cantidad adeudada al ciudadano Ivan Stanley Simmons, por igual suma, esto es, la cantidad de Bs. 79.933,85, para lo cual se acuerda la notificación del Rector de dicha Casa de estudios.