DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 8, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano CLEOFE MARIA CARMONA COLMENAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.373.842, de 65 años de edad, natural de Duaca, en fecha 25-09-46, grado de instrucción: 4to grado, profesión u oficio: no labora, residenciado en: Caserío La Rinconada, Calle Principal a orilla de carretera, al lado de la Escuela, Vía Duaca, Estado Lara, teléfono: no tiene, por el delito de LESIONES.....