Por efecto de la Dispositiva, la Patria Potestad sobre su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres; y se le concede la Custodia de la niña a la madre, ciudadana ANDRY THAIS HERNANDEZ FIGUEREDO, y será ejercida conforme a lo acordado por ambos padres en la Cláusula Quinta del escrito de solicitud.
Se ratifica la Obligación de Manutención acordada por ambos progenitores en la Cláusula Segunda de su escrito de solicitud, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "El cónyuge OMAR ALBERTO LEAL APONTE, asume el costo de todo cuanto se refiere a los gastos de educación, alimentación, vivienda, vestido, cuidados médicos, medicinas, de recreación y deportivos de la niña. Cláusula Tercera: el cónyuge OMAR ALBERTO LEAL APONTE, se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de m.....