Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros será sufragado entre ambos progenitores previa presentación de facturas", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.