En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por LAGOS CHACON LUIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.688.200 domiciliado en el barrio la municipal calle 8 entre 5 y 6 n° 47 Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Septima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-