ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS decreta la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 405 en concordancia con el artículo 408 y 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de ciudadano Jeison Eduardo Yépez Pereira y el estado Venezolano, respectivamente, y lo sanciona a cumplir la privación de libertad por el plazo de 5 años la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana hasta tanto el tribunal de ejecución disponga otra cosa y debiendo descontar el lapso que tuvieren de prisión preventiva de libertad y debiendo el director del Centro Penitenciario, ordenar la practica de un plan individual para la ejecución de dicha medida todo conforme al articulo 620 letra f, 622 , 628, 633, parágrafo segundo .....