En tal sentido este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por haber lugar en Derecho ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL PÚBLICO de la presente causa en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.770.074, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 09-02-1967, de 43 años de edad, soltero, grado de instrucción 3ro año de bachillerato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Froilan Guzmán y Elba Rosa Meléndez, residenciado en la calle 44 con carrera 32 y avenida Libertador, casa Nº 130, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 46 numeral 5to ambos de la Ley Especial, perpetrado en perjuicio del ES.....