Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa querellada contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la demanda interpuesta, por el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.286, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOMOTER DE TRANSPORTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 10-A-Sdo, de fecha 21 de enero de 1986, contra la Resolución Nº DA-J-SEMAT-2016-007, de fecha 26 de agosto de 2016, dictada por el MUNICIPIO BARUTA .....