En este sentido, se desprende de autos que en el presente caso consta la facultad expresa de las ciudadanas AMELIA VASQUEZ DE LOPEZ, MARIA YOLANDA LOPEZ VAZQUEZ y MARIA DEL PILAR LOPEZ VAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.399.189, V-8.068.460 y V-9.250.540 respectivamente, en su carácter de representantes de la SUCESIÓN DE PEGERTO LAUDINO LOPEZ otorgada al abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, identificado anteriormente, según se desprende de documento poder autenticado, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2004, inserto bajo el N° 38, Tomo 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, para cumplir el acto de Desistimiento de la presente causa, el cual fue solicitado mediante escrito de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, cursante en el folio número doscientos cincuenta y ocho (258); en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 154, 263 y 264 del Código d.....