Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ y CLAUBERTH AIDA PEREZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.768.081 y 14.467.306 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ en beneficio de su hija la niña AMANDA VALERIA FERNANDEZ PEREZ, de 5 años de edad, por la cantidad de Bs. 100.000,00 mensual y en los meses de septiembre y diciembre el dobles es decir la cantidad de Bs. 200.000,00 los cuales depositara en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem