El penado fue detenido preventivamente en fecha 29.07.05, por lo que lleva detenido 04 AÑOS, 03 MESES, 24 DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 21.11.07 le fue redimida la pena por el lapso de 01 año, 03 meses, 17 días; en fecha 21.07.08, por el lapso de 02 meses, 10 días y 15 horas, y en fecha 11-11-2009, por el lapso de 05 meses, 13 días y 12 horas, que resulta un total de redención de 01 año, 11 meses, 11 días, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 06 AÑOS, 03 MESES Y 05 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 13 AÑOS, 08 MESES Y 25 DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue justamente el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2023 (18-08-2023).
Puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al tener cumplido 05 años, que sería a partir del 18-08-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al tener cumplido 06 años, 08 meses, que sería a partir del 18-04-2010.
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