DECISIÓN:
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (Identidades Omitidas). SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem. TERCERO: Se acoge la pre calificación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 458, 218, 277 del Código Penal articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionados por la Ley orgánica para la Protecci.....