En esta misma fecha, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaro: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por la Abogada Dignora Blanco, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana MAGA ROSA ARTIGAS ANDRADE, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, 2.-DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la recurrente y 3. CONFIRMÓ por efecto de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el fallo apelado.