Esta corte dictó decisión mediante la cual declaró Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 9 de marzo de 2017, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de contenido patrimonial por cobro de bolívares, y ejecución de hipoteca, interpuesta por el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), y la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ALCASPE 66, C.A. CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha el 4 de octubre de 2017, por el apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado A quo de fecha 9 de marzo de 2017. SE REVOCA la sentencia apelada. Se INSTA al Juzgado de cognición solicitar las facturas números "2900024321, 2900024530, 2900024752 y 7100088526". SE ORDENA al A quo, se pronuncie sobre el fondo del asunto.