En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de suspensión de efectos, solicitada por LUIS ALFONSO MANTILLA MALDONADO, venezolano, cédula de identidad N° 7.399.260, a través de sus apoderadas judiciales abogadas LISETT COROMOTO MALDONADO y MARIA DANIELA AÑEZ CASTRO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° 7.420.945 y 14.335.801, respectivamente, hábiles civilmente, domiciliadas en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.854 y 109.218, respectivamente, en el juicio de Recurso de Nulidad.