Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al Acusado JUAN BAUTISTA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.584.357, medida Cautelar de la establecida en el Art. 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 08 días ante la taquilla de presentaciones, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-