este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 574-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 26-04-10, en la cual se sancionó a la joven: XXXXXX, venezolana, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de dos (02) años, estas han de cumplirse de forma S.....