En la demanda de nulidad, con solicitud con medida cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por los abogados Nicolás Badell Benítez y María Gabriela Medina D’Alessio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 83.023 y 105.937 respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial .del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 408-A Sgdo; contra la Resolución s/n de fecha 30 de diciembre de 2008, notificada en fecha 5 de marzo de 2010, suscrita por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo solicita que se manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA la notificación de la parte accio.....