Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: ORDENÓ el cierre sistemático del presente cuaderno separado, aperturado para tramitar el desconocimiento de los documentos fundamentales de la demanda, invocado por la representación judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.; y la prueba de cotejo promovida por la representación judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN, SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS, C.A.; por cuanto el lapso procesal legalmente establecido para la evacuación de la misma, fue prorrogado incluso más allá de lo determinado por el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, sin que se lograra su evacuación y de conformidad con dicho artículo, la decisión será resuelta en la sentencia del juicio principal. Asimismo, se ordenó publicar, registrar, notificar, dejar copia certificada de la presente decisión, remitir este cuaderno al Juzgado de Sustanciación, e incorporarlo a la pieza principal del expediente.