este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara incompetente para realizar la consulta obligatoria a que hace referencia el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009) y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Segundo: Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.