DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (01) UN AÑO Y (04) CUATRO MESES, de conformidad con el artículo 620 literal "F" Y el 628 literal "A", en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión e.....