Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un apartamento, distinguido con el N° 01-42, situado en el Nivel 4, del edificio N° 1, entrada "A", integrante del Parque Residencial Los Laureles VU-53, Etapa "A", ubicado en la Etapa A de la Macroparcela VU-53, de la Urbanización Parque Residencial La Florida, Sector Primero, en Jurisdicción del municipio Miguel Peña, Ciudad Valencia, del estado Carabobo, e inscrito bajo el Código Catastral N° 08-14-4-U-21-16-05-N-4-01-42-01, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con el apartamento N° 01-47, SURESTE: Con el apartamento N° 01-41, SUROESTE: Con fachada posterior del edificio N° 01 y NORESTE: Con pasillo de circulación y escaleras. Le corresponde un puest.....