En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Maternidad Concepción Palacios, anotada bajo el Nº 2477, correspondiente al año 2005, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en donde se asentó a la progenitora como "YESSICA MARIA ARIAS BALLESTEROS, quien dijo no portar Cédula de Identidad", debe de decir: "YESSICA MARIA ARIAS BALLESTEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.755.307", que es lo .....