"...el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano (a): CLEOTILDE ELENA RIVAS de DE MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.1.348.733, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio LORNA BEATRIZ GUERRERO ESTRADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 31.889. En fecha 23 de enero de 1.954 ante el Juzgado del entonces Distrito hoy Municipio Guacara del estado Carabobo, contrajo matrimonio civil con el ciudadano GIOVANNI DE MARCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad E-210.827, hoy día difunto, quedando anotada acta bajo el No. 2, folios 2 y 3 de libros de Matrimonios del año 1964, del referido Tribunal, asentada posteriormente por la Primera Autoridad del Distrito Guacara, hoy Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 12, folio 13 de fecha 15 de Marzo de 1954. En dicha acta se cometieron dos errores involunta.....