este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y le impone MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem a los ciudadanos RENE ANTONIO PARRA GARCÍA, Titular de la cédula de Identidad Nº 15.230.215, nacido en Barquisimeto el 28/05/79 de 29 años, Venezolano Estado Civil, soltero oficio sargento, hijo de Ana del Carmen y Rene Antonio Parra, residenciado en la Avenida Miran calle 1 casa sin numero a 2 cuadras del hogar niños impedidos Barquisimeto Estado Lara, y MAITA PEDRO MIGUEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.351.325, nacido el 18/09/77, en Puerto La Cruz de 31 años venezolano soltero, de profesión mecánico, hijo de Luís Alfredo Sarmiento y Rosa Amelia Maita, residenciado en la Ruezga Sur sector 7 casa sin numero frente al modulo del CDI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurt.....