Visto la aceptación realizada por la ciudadana LUISANGELA DAYHNA PAZ QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.496, por ante la sala de este Tribunal, sobre Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio del niño ---------------------------------- de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de Bs. 200,00 mensual, Igualmente se obliga a cancelar el 50% del calzado, vestuario, honorarios médicos y medicinas. El Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9795
Félix C.-