Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno parte de mayor extensión, con área de: DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (203,28 M2), siendo esta el área correcta y no la que especifica el documento de bienhechurias, ubicado en el sector 01, avenida 06, casa Nº 43 de la urbanización RICARDO URRIERA, en Jurisdicción del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo. LINDEROS PARTICULARES: NORTE: con avenida 06, que es su frente con una distancia de ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20mts); SUR: con casa Nº 19 de la avenida 03, con una distancia de ONCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (11,20mts), ESTE: con avenida 03, con una distancia de DIECIOCHO METROS CON QUINCE CE.....