Vista la exposición realizada por la imputada FRANCIS SUHEY CHACIN URBINA, en la cual Admite los hechos en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 470 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio YOLANDA ROBLES DE GARCIA, LUIS RAFAEL GARCIA ELJURI, LA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, este Tribunal la sanciona con la pena de Dos (02) años de Prisión.